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28 de septiembre de 2010

Usted cee que sera Posible Una Reelecion de Presidente Leonel Fernandez Reyna


 ¿Es Aplicable o no, el Nuevo Texto Constitucional a la Gestión del Presidente Fernández?


Nuestra nueva carta magna, señala de manera expresa en su Art. 124, “Que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro año por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente.”
 
Amigo receptor, de conformidad con lo que establece el precitado Art. 124, de nuestra normativa constitucional vigente, la reelección del Presidente Fernández, se encuentra claramente prohibida, auque algunos políticos quieran desconocer esa realidad.

En los últimos días en diversos medios de comunicación, se han desatado múltiples opiniones, sobre la posibilidad que pudiera tener el mandatario Fernández, de optar por un tercer mandato constitucional consecutivo.
 
Una de las opiniones, que ha sido arduamente debatida por parte de los políticos del sistema, es sin lugar a dudas la interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia del Art. 124 de la Constitución, persiguiendo con ello, que la Honorable Suprema Corte de Justicia, aplique el principio de la irretroactividad de la ley, alegando, que los preceptos establecidos por esta nueva constitución no se le pueden aplicar a la presente gestión del presidente Fernández, toda vez de que la misma fue promulgada dentro del periodo constitucional actual.
 
Este alegato constitucionalmente hablando, es legal, ya que nuestra constitución actual establece de manera precisa en su Art. 110, “Irretroactividad de la ley. La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
 
Este texto constitucional, lo que en otras palabras establece, es que una ley nueva como en la especie, no puede aplicársele a un caso anterior, salvo que la misma no sea favorable a la persona que se encuentre inmerso en un proceso en el cual no haya devenido una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Lo que significa que el Art. 124 de la nueva Constitución, solo podrá ser aplicable al Residente de la Republica, si el mismo considera que le es favorable a sus pretensiones reeleccioncita.
 
Nosotros no entendemos el porque del planteamiento si bajo este argumento, tampoco el presidente Fernández, tiene salida, puesto que la Constitución anterior, en cuanto a la reelección prescribe en su Art. 49, “el poder ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la Republica podrá optar por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la Republica.
 
En el caso de la especie, el Presidente Fernández, en las elecciones presidenciales del año 2008, agoto su segundo y único periodo que le permitía la anterior reforma constitucional del 2002, lo que significa, que por la vía de la Constitución anterior, tampoco el presidente Fernández, puede aspirar en las elecciones presidenciales del año 2012.
 
En Cuanto al Referendos:

Se a planteado a de más, la posibilidad de que mediante la consulta popular, el Presidente Fernández, pueda modificar la Constitución y aspirar a un nuevo mandato constitucional, algo que nosotros consideramos difícil, por no decir imposible, frente a la representación de los legisladores del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y los legisladores de su propio partido, que responden a intereses adversos a los intereses reeleccionista del Presidente Fernández.
 
En la actualidad el Referendos, se encuentra amparado en el Art. 210, de la actual constitución, expresando dicho artículo de manera categórica que “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinara todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:”
 

1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
 
En la actualidad según señala el preexcitado Art. 2010, en su Párrafo II,  es obligatoria la promulgación de la ley que regule los procedimientos a seguir por parte de las autoridades y por parte del demandante que pretende modificar la constitución mediante esta figura innovadora. El legislador en la especie, a permanecido en silencio frente a esta importante obligación, por lo que, con el poco tiempo que queda para las elecciones Presidenciales del año 2012, es imposible promulgar y aplicar dicha ley.
 
El Presidente Fernández, para poder modificar la Carta Magna, por la vía del Referendo, debe contar con la anuencia de las Dos Terceras Partes de los Legisladores presentes en ambas Cámaras. Requisito este, que con las actuales autoridades legislativas y las recién electas, resultaría difícil por no decir imposible, no tan solo por los legisladores externos, sino también por algunos legisladores de su propio partido, que no estarían de acuerdo con su proyecto reeleccionista.
 
Por su parte el Art. 272, de la Constitución vigente, señala en su Párrafo II, “que la aprobación de las reforma a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el numero de estos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SI o por NO”.

En las recién pasadas elecciones Congresuales y Municipales, hubo una abstinencia de más del cuarenta por cientos (40%), de los ciudadanos y ciudadanas que integran el Registro Electoral, lo que significa que menos de un Sesenta por Cientos (-60%), del registro, votaron en las pasadas elecciones.

Decimos esto, para demostrar de manera inequívoca, que con el poco tiempo que falta para las elecciones del año 2012, le resultaría imposible al presidente Fernández, convencer a mas del 30% del total de los Ciudadanos y Ciudadanas inscrito en el Registro Electoral, para que voten por su reepostulacion.
 
Cabe resaltar, que en dicha consulta el presidente Fernández, deberá sacar más del 50% de los votos emitidos por los sufragantes, para poder modificar la constitución por vía del Referendo, de conformidad con lo que establece el Párrafo Segundo del Art. 272 del nuevo Texto Constitucional.
 
En Cuanto a la Reforma Constitucional:

Este último punto, que también ha sido objeto de discusión  por parte de los políticos del sistema, es sin lugar a dudas el más controvertido. 

La ley constitucional, establece, que todas las reformas tendentes a modificar o variar el contenido de la Constitución, deberán hacerse en las formas que indica ella misma, de conformidad con la disposición del Art. 267 del nuevo texto constitucional vigente.

La recién promulgada Constitución, en su Art. 271, establece, “las decisiones del Quórum de la Asamblea Revisora, se tomaran por la mayoría de las dos terceras partes de los votos de los presentes, los cuales para poder hacer Quórum, deben estar presente por lo menos mas de la mitad de ambas cámaras”.
 
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en cuanto a la representación en el Senado de la Republica, cuenta con la mayoría absoluta, pero lo propio no sucede en la Cámara de Diputados, donde el (PLD) no cuenta siquiera con el voto de las dos terceras partes de los diputados electos, que se necesitarían para modificar la constitución, (Art. 271) lo que significa, que en la Asamblea Revisora, los Legisladores del (PRD) unidos a los Legisladores interno del (PLD) que no estén de acuerdo con el proyecto reeleccionista del presidente Fernández, terminarían venciendo las adversidades del mandatario y de su grupo reeleccionista.

Finalmente somos de opinión, que el Presidente Fernández, puede, pero no debe, intentar postularse, a propósito de que son demasiados los riesgos que corre, ya que el mismo puede incluso perder la oportunidad de volver a competir en las elecciones presidenciales del 2016.
 
Sustentado Por: Dr. Jorge Luis Lorenzo Paulino
Abogado
Tel. (809) 761-4395,  Texto Extraido  de Serie16.net

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